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La clase política es la escoria de España


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La clase política es la escoria de España
Hasta que los ciudadanos españoles no se convenzan de que la clase política es la escoria de la nación y que lo peor de la sociedad ha tomado el poder, los problemas que envuelven y destruyen el país no podrán curarse. El primer paso para vencer a la enfermedad es reconocerla y, por desgracia, España no ha reconocido todavía que los políticos son el cáncer que la destruye. Millones de españoles idiotizados y sin conciencia acuden a las urnas para votar a unos individuos que no solo no merecen gobernar sino que ni siquiera son merecedores de respeto.

Para convencerse de que los políticos son la escoria de España basta echar un vistazo a la prensa: ministros y miles de cargos públicos corruptos, dirigentes pendencieros que se pelean en las Cortes, sueldos ocultos y patrimonios fantasmas, corrupciones por todas partes, resistencia a dimitir, mentiras, saqueo de las cajas de ahorro y de las arcas públicas, espionaje sucio entre partidos, comisiones ilegales y un larguísimo etcétera que asombra y sobrecoge por la maldad concentrada en las filas del poder político.

Los que piensan y defienden que los políticos son el fiel reflejo de la sociedad, no tienen razón porque la sociedad española es cien veces mejor que sus políticos y gran parte de ella no se dedica a mentir, robar, espiar, ocultar patrimonio, burlar las leyes, abusar del poder y aplastar al adversario. España es uno de esos países que ha tenido la desgracia de que lo peor de su sociedad haya tomado el poder.

Los últimos escándalos de espionaje en Cataluña han conseguido sorprender a un pueblo que ya se consideraba curado de espanto. Todos se grababan y filmaban, todos acumulan dossieres para destruir al adversario. La mafia siciliana, al lado de los políticos españoles, parece una agrupación de aficionados. Ya lo dijo el mafioso ruso Petrov, que quiso corromper a los políticos catalanes de LLoret de Mar y salió aterrorizado, afirmando que le habría salido mas barato cumplir las leyes.

El argumento que esgrimen algunos políticos de que no todos son corruptos y que es injusto generalizar no es válido porque los que no han burlado las leyes ni se han corrompido, han guardado un silencio cómplice y no han acudido a los tribunales para acusar los desmanes, abusos y canalladas de sus compañeros, como era su deber. En Justicia, quien no denuncia un crimen que conoce se convierte en cómplice.

Hay casi un millar de casos de corrupción abiertos o a punto de abrirse en los juzgados, pero esa cifra es ridícula porque las estadísticas dicen que en corrupción suele aflorar siempre menos del diez por ciento de los casos existentes. Hay una ministra bajo seria sospecha (Ana Mato) y un ex ministro que avanza hacia el banquillo (Pepiño Blanco, uno de los cómplices del destructor Zapatero). Pero lo grave es que hay decenas de miles de políticos y ex altos cargos cuyo abultado patrimonio no es explicable.

Los ciudadanos han perdido la fe y la confianza en los políticos y en sus representantes y gobernantes, lo que invalida la democracia y la transforma en una sucia dictadura de partidos y de políticos profesionales.

La única solución al alcance de una ciudadanía marginada, manipulada y maniatada, que no cuenta en la política española, es manifestar desprecio a sus verdugos con pitadas y abucheos y no acudir a las urnas, salvo que sea para depositar un voto en blanco o un voto nulo, mientras el escarnio y la desvergüenza política española no cesen.

Quizás ayuden para tomar esa dura decisión dos argumentos sólidos como la roca: el primero es que ni una sola de las reglas básicas de la democracia se cumple en España, donde no hay separación de poderes, ni una justicia igual para todos, ni libertad para elegir a los representantes, ni castigo para los ladrones corruptos, etc.; el segundo es que el balance que ofrecen nuestros políticos en el poder, después de tres décadas de gobierno es estremecedor y lamentable: España padece los impuestos mas altos y desproporcionados de toda Europa, sin que los ciudadanos reciban a cambio servicios de calidad; han causado el cierre de casi 700.000 empresas y los políticos y sus instituciones y gobiernos son los peores pagadores de la nación, causando estragos entre autónomos y pymes con sus deudas públicas impagadas. Nuestro país ocupa los primeros puestos mundiales en casi todo lo sucio y deleznable: tráfico y consumo de droga, blanqueo de dinero, trata de blancas, prostitución, fracaso escolar, baja calidad de la enseñanza, acogida de mafias, población encarcelada, desprestigio de la clase política, desempleo masivo, avance de la pobreza y un larguísimo etcétera de vergüenzas e ignominias alcanzadas gracias al liderazgo nefasto de una de las peores y mas corruptas clases políticas del planeta.

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Viernes, 15 de Febrero 2013
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Comentarios:
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51.Publicado por JULIAN RODRÍGUEZ LUIS el 06/06/2021 23:33
Sr. Director, como de las noticia que se han difundido, relativas a la situación política, económica, social del ESTADO ESPAÑOL, deduzco y entiendo que el ESTADO ESPAÑOL, se podría comparar, con un BARCO SIN TIMÓN, SIN PERSONA ALGUNA QUE LO GOBIERNE, etc., y si con urgencia y firmeza, no se corrige lo que se tenga que corregir, “QUE DIOS, NOS COJA CONFESADOS”

Por lo ya manifestado, me amparo en los artículo 4.3, y 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (BOE. 272, de 13/11/2001), para PEDIRLE, que como continuación a comentarios que están publicados en esta página, de las “PETICIONES” “DENUNCIAS” “QUEJAS” etc., que en escritos “TODOS CON EL MISMO TEXTO” dirigidos, uno al Señor “DIPUTADO DEL COMÚN” (Defensor del pueblo en CANARIAS), otro al “Sr. Presidente del Parlamento de Canarias” otro al “Sr. Presidente del Gobierno de Canarias” y otro al “Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife” utilizando el correo electrónico, los presenté, hoy domingo 06/06/2021, supongo que lo recibirán mañana, de los escritos copio y pego solo lo, lo que yo considero que podría ser de interés general.
ooOoo

EN PRIMER LUGAR. Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3, de la referida norma, dar cuenta y remitirle al (ya citados) copia del escrito, que dirigido al “SR. PRESIDENTE O DIRECTOR DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS, EN LA ISLA DE TENERIFE” legalmente he presentado.

EN SEGUNDO LUGAR. A los efectos que legalmente proceda, “INFORMARLES” que las verdaderas razones que me han motivado para formular y legalmente presentar este escrito y él ya referido, han sido y son:

Como tinerfeño que por razón de nacimiento soy, me he sentido y me siento, verdaderamente “HUMILLADO” “VEJADO” “TORTURADO” Y “AVERGONZADO” por la falta de “GARANTÍAS JURÍDICAS Y CONSTITUCIONALES” que ha existido y que existe en esta “BENDITA TIERRA TINERFEÑA” Para intentar fundamentar lo ya manifestado, de la “JURISPRUDENCIA” que ha establecido el Tribunal Constitucional Español COPIO:

“Sentencia

Fundamentos jurídicos.
(…) Pero, sigue diciendo la Sentencia del Tribunal Constitucional citada, el sistema de valores y principio de alcance universal que subyacen a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los diversos Convenios internacionales sobre la materia ratificados por España, y que han sido asumidos como decisión constitucional básica, deben informar todo nuestro ordenamiento jurídico. (...)

Para más abundancia, de la fotocopia de páginas de una revista, libro, etc., (posiblemente para estudio y/y (tenía que haber escrito y/o) información técnica jurídica” COPIO:

Sentencia 294/2003, Sala de lo Penal de TS, de 16 de abril 2003
Delitos contra la integrada moral.

SÍNTESIS

EXTRACTO DE LA SENTENCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Quinto.- (…) Se ha dicho por doctrina científica que se relaciona la integridad moral con la idea de inviolabilidad de la persona y los conceptos de “incolumidad” e “integridad personal”. De modo que el Tribunal Constitucional, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, significativamente las sentencias dictadas en 18 de enero de 1978 (…) ha declarado que las tres nociones recogidas en el art. 15 de la Constitución (“torturas”, penas o tratos “inhumanos” y “penas o tratos “degradantes”) son, en su significado jurídico “nociones graduadas de una misma escala” que en todos sus tramos entrañan , sean cuales fueran los fines, “padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de de modo vejatorio para quien lo sufre, y con esa propia intención de vejar y doblegar las voluntad del sujeto paciente” (sentencias del Tribunal Constitucional 102/1990, 137/1990 y 57/1994)

De modo que el concepto de atentado contra la integridad moral, comprenderá:
a) un acto claro e inequívoco contenido contenido vejatorio para el sujeto del delito; b) un padecimiento, físico o psíquico en dicho sujeto; c) un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.
(…)

PREGUNTO. ¿Como ha sido y es posible, que en esta isla y posiblemente, en todas y cada una de las isla CANARIAS, la falta de garantías jurídicas y constitucionales, ha llegado al extremo, que no ha estado, ni está garantizada la “JURISPRUDENCIA” que sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido?

¿En base a que legalidad, en esta isla no ha estado, ni está garantizada, la Jurisprudencia, que el Tribunal Constitucional Español, recogiendo lo que por doctrina científica se ha dicho, con relación a la integridad moral de de la persona, ni la que ha recogido de la “JURISPRUDENCIA, QUE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, HA ESTABLECIDO?

Si yo no estoy en un error la palabra “DOCTRINA” es equivalente a la de “ENSEÑANZA” y si el Tribunal Constitucional Español, como intérprete supremo de la Constitución, para establecer jurisprudencia, y con ello, “DOCTRINA Y ENSEÑANZA CONSTITUCIONAL” ha recogido lo que sobre la integridad moral de la persona, por doctrina científica se ha dicho y la “DOCTRINA, QUE COMO ENSEÑANZA, JURÍDICA, relacionada con la materia el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, HABÍA ESTABLECIDO”

En el marco del Ordenamiento Jurídico y constitucional vigente en el ESTADO ESPAÑOL.

¿En base, a que fundamentos “JURÍDICOS, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES, etc., en esta isla, no se han acatado, cumplido, ni se han tomado medias para que se acate, cumpla y se haga cumplir, lo establecido en la “DOCTRINA, ENSEÑANZA, JURISPRUDENCIA, etc., ya referida?

Si en esta isla, no ha tenido, ni tiene valor legal alguno, la “doctrina que como enseñanza, científicamente, que para establecer y sentar doctrina y enseñanza jurídica en el marco de la Constitución vigente en el ESTADO ESPAÑOL, PREGUNTO:

¿Qué Ordenamiento Jurídico, se ha estado y está utilizando, para gobernar, dirigir, inspeccionar, vigilar y controlar los servicios públicos de interés general?

Por si estiman tomarlo en consideración y a los efectos que legalmente procedan, añado lo siguiente:

Si en esta isla, la doctrina científica, “si la enseñanza científica” relativa a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no ha estado, ni está legalmente garantizada
defendida, lo que por doctrina científica se ha dicho, y si en la historia, están las base y las fuentes de las CIENCIAS, entre otras las ciencias políticas, sociales, sanitarias, psicológicas, psiquiátricas, jurídicas, etc., Ni se elaboran, ni se promulgan, las disposiciones que para garantizar su legal aplicación la desarrollan.

Con relación al “AGUA” en esta isla, y posiblemente, en todas y cada una de las islas “CANARIAS” desde siglos antes a ser conquistadas e integradas en el “REINO DE CASTILLA”

A) Para el uso, conservación, etc., del agua, se habían utilizado normas no escritas, pero similares o equivalentes, a las que en los “DESIERTOS” utilizan, aplican, defienden, etc., las personas “NATIVAS” que su forma y medio de vida, es el “NOMADISMO” y que en esta isla, se conservó, hasta hace algunas décadas, en las que para conseguir un “CUBO O CÁNTARO DE AGUA, muchas veces, sin calzado alguno (DESCALZO) se tenían que caminar algunos kilómetros”

B) Con relación al tema normativo,“NORMAS ESCRITAS O NO ESCRITAS” para hacerse una simple idea de lo que en esta isla, se ha conseguido, con “NORMAS ESCRITAS” solo se tiene que leer con un mínimo de atención, y verificar si lo que con relación al Tribunal Constitucional Español y al Europeo de Derechos Humamos, que en este escrito ha leído, se ajusta o aproxima a la realidad, así como de la

“HISTORIA DE LAS ISLAS CANARIAS” investigar las ventajas y desventajas, han tenido y tienen las “NORMAS ESCRITAS Y LAS NO ESCRITAS” para regular la “LUCHA CANARIA”

PIDO Y SOLICITO, Que se tomen las medidas legales, que sean necesarias:

A) (…)

C) (…)

D) Como para mí entender y suponer, las reales y verdaderas fuentes que entre otros, ha motivado y motiva este escrito, podría estas, en el “SUPUESTO” hecho:

EN PRIMER LUGAR. Que el territorio de esta isla, lo han utilizado y siguen utilizando, como “PARAISO Y REFUGIO DE ESTAFADORES”

EN SEGUNDO LUGAR. Por el simple hecho, que desde el momento que entró en vigor la Constitución vigente en el ESTADO ESPAÑOL, el territorio de esta isla, y posiblemente de todas y cada una de las islas CANARIAS. Constitucionalmente, no ha sido ni es territorio DEL ESTADO ESPAÑOL” Por lo ya manifestado, PIDO, que previas las gestiones que estimen legales me entreguen un documento, en el con claridad conste, el “PAÍS. ESTADO O NACIÓN” El territorio de la isla de Tenerife, y por extensión de todas las islas CANARIAS, ha estado y está integrado “DESDE EL MOMENTO QUE ENTRÓ EN VIGOR LA CONSTITUCIÓN VIGENTE EN EL ESTADO ESPAÑOL” De forma muy especial PIDO, que en el referido documento, consta con claridad, si han existido y/o existen, negociaciones o acuerdos con el “REINO DE MARRUECOS” para que el territorio de las “ISLAS CANARIAS” pase a ser territorio del “REINO DE MARUECOS” y/o si las personas que habitamos y vivimos en estas “BENDITAS TIERRAS CANARIAS” al no tener “PATRIA CONOCIDA SOMOS APÁTRIDAS”


E) Que se den por legalmente válidas y fundamentadas las alegación, denuncias, quejas, etc., que en este escrito formulo, y que en tiempo y en forma legal, al amparo de la ya referenciada Ley Orgánica 4/2001, por correo electrónico envío y presento.

La (…) 6 de junio del año 2021. Por correo electrónico lo presenta y envía JULIÁN RODRÍGUEZ LUIS, titular de DNI 41791385V

52.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 27/08/2021 00:48
Por aquello de cada loco con su tema, en defensa de la legalidad vigente, así como, lo que para mí ha sido y es el prestigio, el honor y razón de ser de las Fuerzas Armadas de España, y del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, comento lo que “EN ALERTA DIGITAL HE LEIDO” que es lo siguiente:
El culmen de la deslealtad: Margarita Robles ordenó escuchas y estudios de los patrimonios de mandos de las Fuerzas Armadas
“Margarita Robles ordenó escuchas y estudios de los patrimonios de mandos de las Fuerzas Armadas” .- (…) no es una cuestión de partidos o bien de ideales. Las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil son hoy la mayor fortaleza del país.
Escribo y pido que se publique el comentario, por entender que la real fortaleza y el verdadero patrimonial de las Fuerzas Armadas, ha estado, está y en la actualidad, se tiene que empezar por garantizar lo establecido (entre otros) en los artículos 8, 9 y 10 de la Constitución, y el 3 de la Ley 85/1978. Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas de España, y en 1 del benemérito Cuerpo de la Guardia Civil. Para ello, la separación de poderes, tendría que ser real y efectiva. Con relación a las Fuerzas Armadas y al Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, se tendrían que delimitar y separar, lo que por tratarse de temas, materias, misi9nes, etc., puramente TÉCNICAS, y en una cadena, con eslabones especializado, de lo que se podría entender, que si las actuaciones no se ajustan, a lo establecido en el ESLABON correspondiente, no tienen fundamento alguno, salvo para corromper, y con ello, dar origen y/o sentar las bases para hechos y situaciones, muy poco deseadas.
Con relación a que.- Margarita Robles ordenó escuchas y estudios de los patrimonios de mandos de las Fuerzas Armadas.
A los efectos que legalmente procedan, y de forma muy especial, y partiendo de la base, que el verdadero y real “PATRIMONIO” y razón de ser de las Fuerzas Armadas de España y del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, siempre ha estado y está en la defensa del DERECHO AL HONOR, y con ello, al cumplimiento y ejecución de los servicios en el marco de la legalidad vigente.
A los efectos que legalmente procedan y por si alguien estima tomarlo en consideración. COPIO:
Atestado Nº 2018-004888-00000475.- Diligencia de Comparecencia (…)
PREGUNTADO para que diga cómo han podido desarrollarse los hechos DECLARA:
Se persona en Dependencias del Puesto de S/C de Tenerife para hacer entrega de un dosier formado por 124 folios dirigidos al Sr. Jefe y Mando superior de la Guardia Civil en la isla de Tenerife, en los que se detallan posibles ilícitos penales por los que se podría estar quebrantando diversos artículos de la Constitución.
Como yo no he sido requerido, por ninguna Autoridad Judicial o Administrativa, sospecho y deduzco, que para impedir que se investigue, han y tienen secuestrado el ATESTADO Y EL DOSSIER.
Más información está en el escrito que el día 08/05/2018, por correo presenté, dirigido al Sr. Ministro del Interior, donde según consta en el aviso de recibo, el 14 MAY 2018, fue registrado en el REGISTRO GENERAL
¿Alguien tiene información de que durante la DICTATURA DE FRANCO, en la Historia de España, o en la Universal, existe alguna información, que haga referencia, a que en España o en algún otro Estado, País o Nación, se habían utilizado los servicios de la Guardia Civil y con ello de las Fuerzas Armadas, Jefatura de Tráfico, Abogacía del Estado, Agencia Tributaria, etc., o sus equivalentes en algún Estado; País o nación, para con amaños, etc., de denuncias, tramitación de expedientes sancionadores, recaudar dinero con apariencias de la legalidad vigente?
¿Qué uso se pudo haber hecho de una supuesta caja de zapatos, que al aparecer encontraron, cuando limpiaban un local militar?

Margarita Robles ordene, que se investigue, si lo que con relación a las Fuerza Armadas, y al Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, en este cometaria denuncio, se ajusta a la realidad, y si las fuentes podrían estar, en el simple hecho de no estar delimitadas las actuaciones técnicas de la políticas, y con ello, la vigilancia, inspección y control de los referidos servicios.
Firma y pide la publicación de Comentario, JULIAN RODRIGUIEZ LUIS

53.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 09/09/2021 14:11
¿En España se podrían crear algo así como 20.000 de trabajo para evitar daños (DAÑOS POSIBLEMENTE IRREPARABLES) y ahorrar dinero? Me refiero a puestos de trabajo para personas cualificación técnica (científica y/o administrativa) y personas sin cualificación, para retirar de los montes, terrenos abandonados, etc., lo que se conoce como combustible muerto, y/o fuentes incontroladas de la propagación de incendios forestales, zonas agrícolas, etc.
Como yo desconozco las cantidades reales para hacer los cálculos, relativos al dinero que se podría ahorrar, tomo como referencia unas cantidades imaginarias, por ejemplo:
1º El coste mensual de una persona, podría ser de 1.000 euros al mes, a los que se tendrían que descontar, unos 400 que cobrarían del paro, por ello el coste real sería de unos 600 euros al mes, que multiplicados por los 12 del año, supondría un coste de 7.200 euros, por persona y años. “a los 7.200 euros, abría que descontarle el porcentaje de impuestos sobre la Declaración de la renta, y otros”
2º Si se multiplican 20.000 personas, por 7.200 euros persona en un año, podrían ser algo así como 144 millones, el coste por año.
3º Como, que yo sepa, no se han publicado las cantidades reales o aproximadas del dinero que por ejemplo los años 2018, 2019 o 2020, se ha utilizado para la extinción de los referidos incendios, para reparar los daños ocasionados, ni para entre otras cosas la repoblación forestal, no he podido, ni puedo concretar la pregunta.
4º Desde mi parecer, podría existir otros ahorros, uno económicas, otros para mejorar la conservación del medio, ecología en general y de forma muy espacial, en lo relativo a la salud, pe refiero a los siguientes:
A. Con la recogida o retirada controlada del combustible muerto ya referido, se podría recuperar, la cultura ancestral de la quema de rastrojos para eliminar posibles plagas, malas hierbas, etc., y con ello evitar o disminuir la utilización de herbicidas y productos fitosanitarios en general. Con otras palabras evitar situaciones próximas o equivalentes a las que con relación al MAR MENOR EN MURCIA se han difundido. Yo lo desconozco, pero según me han comentado, terrenos que han sido utilizados como INVERNADEROS, que en principio se utilizaron para agricultura de consumo domestico, al estar saturados por los productos fitosanitarios, etc., se utilizaron para el cultivo de flores, y por el aumento de la saturación ya referida, el terreno ha sido y está abandonado. Posiblemente no existe tierra para renovar la existente, o el coste podría ser muy elevado.
B. Con la creación de los puestos de trabajo ya referidos, se potenciaría la agricultura y la ganadería ancestral puramente ecológica.
Con la esperanza, de que ALGÚN PERIODISTA o alguien tome en consideración, mejorar lo que ha leído y de forma muy concreta, publicar las cantidades de dinero que con relación a los años 2018, 2019 o 2020 hago referencia, por entender que podría ser algo de interés general, pido que este comentario se publique. Firma JULIAN RODRIGUEZ LUIS.




54.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 16/09/2021 23:08
Escribo y pido que este comentario se publique, por entender, que si con detalles y llamando las cosas por su nombre, se estudia, analiza se toman medidas para corregir lo que se tenga que corregir. Me refiero a lo que yo entiendo, que ha sido y es las cuentas de resultados, de lo que se conoce como CORANA VIRUS O COVID 19.

Para intentar fundamentas lo manifestado, de INTERNET, copio y pego.

“UNESCO: SI las guerras nacen en la mente de los hombres es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz.”

Al menos para mi parecer. Las guerras han nacido y nacen en las luchas de ideologías políticas, para conseguir y/o mantenerse en el PODER LEGAMENTE ESTABLECIDO

Del libro “Los NUEVOS VALORES DE UNA SOCIEDAD EN CRISIS.CORRUPCIÓN INDIFERENCIA Y COBARDÍA” “PEDRO RIPLO” Publicada en Tenerife, del que copio:

La fuente de todos los males es un modo determinado de entender la política y el ejercicio de poder*
*De una entrevista realizada al Abogado y catedrático de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva, miembro del Consejo General del Poder Judicial, publicada en la edición correspondiente al mes de marzo de 1993 del Boletín “OTROSIS” del Colegio de Abogados de Madrid.

Desde mi parecer, para el estudio y valoración de la cuenta de resultados, de cualquier tema o materia, se tiene que investigar, como y quien o quienes han tenido, gestionado, dirigido, etc., las actuaciones.

Si se toma como referencia la información que con relación al “coronavirus o covid-19” se han publicado, yo creo y entiendo, que por tratarse de un tema, como ha sido y es lo que se conoce como “PANDEMIA del coronavirus o covid-19” DE OFICIO, y sin dilación alguna, desde el “GOBIERNO DEL ESTADO” con la información y asesoramiento correspondiente, se tenía que haber “DISCERNIDO” las competencias, para la gestión, resolución, etc., eran o podrían ser por ejemplo:

A. De ilusiones o ideas políticas.
B. Si eran, puramente técnicas y científicas, se tenían que haber activado las actuaciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, universitarias, hospitalarias, etc., y en virtud de lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución, promover (…) y remover los obstáculos que impidan o dificulten en quehacer científico ya referido. Que entre otras cosas podrían ser, crear o establecer “CENTROS O EQUIPOS” unos para en el territorio español, coordinar las investigaciones, y por tratarse de una “PANDEMÍA” coronar las investigaciones a nivel internacional.

C. El PODER JUDICIAL, de oficio, o en virtud de lo establecido en el artículo 124 de la Constitución, si existen indicios de supuesta irregularidades, en la aplicación de alguna norma, que se investigue y si existen responsabilidades CIVILES O PENALES, que se delimiten y exijan.

Como desde mi parecer, la gestión, dirección, etc., de la “PANDEMIA, coronavirus o covid-19” no tiene indicios, que podría ser resuelto, por medio de ilusiones, de lo que se podría considerar, de personas que por o como OFICIO DE DECICAN AL QUEHACER POLITICO.

Como ejemplo, claro, concreto y si la memoria no me falla, posiblemente verificable, pongo el siguiente ejemplo:

Cuando en una fecha que no recuerdo, llevaron a un HOSPITAL de Madrid, a un enfermo contagiado por el “ÉBOLA” alguien le dijo al Gobierno de España, algo así como que el tema del “ÉBOLA” no era un tema POLÍTICO O PERIODISTA, que si el contagio se propagaba en Europa, exigirán responsabilidades, “Las palabras concretas no las recuerdo”.

Pero si tengo la impresión, de que desde el Gobierno se encargó a personas científicamente preparadas, y ¿Cuál fue la cuenta de resultados?

Para finalizar, resumo, desde mi perecer, si en el Estado Español, con urgencia y con firmeza, no se toman medidas para que la separación de poderes, y con ello de competencias, sea real y efectiva, a donde no podrían llevar las luchas ideológicas, para conseguir o mantenerse en el PODER LEGALMENTE ESTABLECIDO. FIRMA Y PIDE QUE SE PUBLIQUE JULIAN RODRIGUEZ LUIS

55.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 18/09/2021 22:54
Siguiendo con el lema “CADA LOCO CON SU TEMA”. Para escribir y pedir que este comentario se publique, me amparo en el “DERECHO FUNDAMENTAL” establecido en el en el artículo 20, de la Constitución, del que COPIO:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. (…)

Como para mi entender y suponer, en el “ESTADA ESPAÑOL” las actividades relativas a los servicio que desempeñas las personas miembros de las Fuerzas Armadas y de la Fuerzas y Cuerpos de seguridad, por imperativo legal, se han tenido y se tienen que ajustar, a lo establecido en el “DERECHO POSITIVO O LEGALIDAD” y en comentarios, he leído que el “cese de Pérez de los Cobos ordenado por Interior debido a la pérdida de confianza” PREGUNTO
¿Pérdida de confianza, relacionada con, o por supuestas irregularidades en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones? Concreto, deberes y obligaciones que en las normas disciplinarias, civiles penales no están reguladas o tipificadas como ilícitas.
¿Pérdida de confianza, por no ajustar su quehacer, a la voluntad política de quien o quienes lo cesaron?
Por lo expuesto, PIDO, que por quien corresponda, se investigue y en virtud de lo establecido en el artículo 9.3 de la Constitución de que copio “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas (…) y la interdicción de la arbitrariedades de los poderes públicos.
NOTA. Como la palabra “INTERDICCIÓN” por ser puramente jurídica, es prácticamente desconocida. De lo en un diccionario he leído. Creo que, en el marco del citado artículo, se podría entender, como “IMPERATIVO Y DOGMA CONSTITUCIONAL”, el ESTADO ESPAÑOL, han estado y están PROHIBIDAS LAS ARBITARIEDADES DE LOS PODERES PÚBLICDOS. Motivos y razones por la que PIDO:
A) Que en virtud del citado artículo 20, se publique, en qué consistió la REFERIDA PERDIDA DE CONFIANZA, y el cesa, ya referido del Coronel “Pérez de los Cobos”
B) Si el quehacer, relativo a las “OBLIGACIONES Y DEBERES” de las persona que integran las Fuerzas Armas, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de ESTADO, se tienen que ajustar a lo establecido entre otros, en los artículos 8 y 104 de la Constitución, o, a los ideales, voluntad, etc., de los gobernantes de turno.
A los efectos que legalmente procedan firma y pide que el comentario se publique JULIAN RODRIGUEZ LUIS

56.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 22/09/2021 00:42
Como con relación a los daños que ha ocasionado y seguirá ocasionando, la ERUPCIÓN VOLCANICA en la ISLA CANARIA, DE LA PALMA. En un programa de televisión, he oído algo, que si con urgencia y firmeza. No se investigan, y si existen responsabilidades CIVILES Y/O PENALAS, no se delimitan y CAIGA QUIEN CAIGA, se exigen los resultados podrían ser muy delicados.
Sin entrar en otros temas o materias, PREGUNTO:
A) ¿Qué razones y motivos, hemos tenido en las islas canarias, para fabricar una vivienda en el sitio y lugar, que hemos podido?
B) ¿En virtud, de que leyes o normas, se ha impedido, tolerado y de hecho permitido y con ello autorizado, las edificaciones o sin licencia en las islas CANARIAS?
C) ¿Quién o quienes, bajo promesa o juramento, (CON DIFERENTES PALABRAS) para tomar posesión, como representante del Soberano Pueblo español, el el Senado o en el Congreso de los Diputados, y concretamente, en las islas Canarias, tomar posesión en el Parlamento de la Comunidad Autónomo de Canarias, en el Gobierno de Canarias, en algún Cabildo Insular, en alguna Corporación o Administración Local, de las que existen en estas islas. Me refiero a personas que pagadas con dinero público, de forma voluntaria, y como ya he dicho bajo promesa o juramento, se han comprometido a guardar, cumplir y hacer cumplir las leyes, con las garantías ESTABLECIDAS EN EL ORDEMANIENTO CONSTITUCIONAL VIGENTE.
D) Para concretar y que cualquier persona que lea este comentario, me entienda y si lo estima lo verifique,

De la Ley 5/87, 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rustico de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C, 48, de 17.4.85) COPIO:
“DISPOSICIONES FINALES.- QUINTA. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta LEY”

1º Si PARA, legalmente aplicar la citada Ley, se tenían que dictar las disposiciones o REGLAMENTO. ¿Legalmente se podía aplicar la Ley, sin haber dictado y publicado las referidas disposiciones? “Constitución artículo 9”.
2º Que yo suponga, posiblemente no existe documentación, en la que conste que el PLANEAMIENTO MUNICIPAL O INSULAR, como es de suponer, si no se ha elaborado, publicado, etc. El referido planeamiento no EXISTE,. ¿Qué valor legal, podrían tener, normas jurídicas y/o administrativas, que no han existido y que si no se han publicado, legalmente no han existido, ni existe? Concreto, me refiero a las que se citan, en la disposición “QUINTA” ya copiada.
3º Creo que fue en los años 1992, 1993 y 1994, en estas islas, utilizando la Ley 5/87 ya referida, “LEY QUE SI NO SE HABIAN DICTADO Y PUBLICADO, las disposiciones PARA EN DESARROLLO Y APLICACIÓN, NI LOS PLANEAMIENTOS, creo y entiendo que existen indicios para suponer, que se utilizó dinero público, para con FRAUDE DE LEY tomar resoluciones injustas sabiendo que eran injustas.
4º Yo desconozco el número total de expedientes que se iniciaron, resolvieron, archivaron, etc. Pero lo que si me han comentado, es que de los expediente iniciados y la resolución ha sido y es, SIN INFORMAR A LAS PERSONAS “al menos para conocimiento” archivar los expedientes. Según me han comentado. Con relación a la islas de Tenerife, se archivaron unos que 2000 expedientes, y del conjunto de las islas Canarias unos 12.000.
5º Con relación a las viviendas destruidas por ERUPCIÓN VOLCANICA de isla CANARIA de LA PALMA, cada persona que lea este comentario, que se haga las preguntas que estime.
6º Existen o no existen indicios, para suponer que algunas personas tendrían que ser investigadas y responder por los daños en viviendas, que ha ocasionado y ocasionará, la erupción del volcán en la isla CANARIA de LA PALMA
7º El hecho de tolerar, consentir y permitir edificación, en suelo no planificado. ¿Ha sido y es solo en las islas CANARIAS, o es algo que no norma, con fines especulativos, como uso y costumbre, se ha estado y se está utilizando, en todo o parte del territorio español.

8º Para concretar, cero que en la Constitución de1812 (LA PEPA), como novedad, en las Cortes Generales se creó la COMISIÓN PERMANENTE, QUE ENTRE OTRAS MISIONES, TENIA A SU CARGO, OBSERVAR EL CUMPLIMIENTO O NO CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, PARA QUE EN LAS CORTES SE CORRIGIERA LO QUE SE TENIA QUE CORREGIR, ASÍ COMO PARA INFORMAR A LAS CORTES SIGUIENTES.
Firma y pide que el comentario se publique JULIAN RODRIGUEZ LUIS

57.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 27/10/2021 19:12
Motivado por lo que en el artículo “APAGAR LA TELEVISIÓN” he leído Escribo y pido que se publique este comentario por entender que con el solo hecho de apagar la televisión, poco o nada se consigue.
Como yo jamás había oído la palabra “COGNITIVO o COGNITIVA” por medio de internet, he buscado información con relación a su significado, desarrollo para su aplicación, etc.
De lo poco que sobre la materia he leído deduzco y entiendo, que el referido desarrollo y aplicación se inicia “EN LA CUNA” se sigue en el entorno familiar, vecinal, etc., y que entre los medios que verdaderamente se ha podido y se puede utilizar, para des la más tierna infancia “ADOCTRINAR” a las personas, están los programas y aplicación en “CENTROS DE ENSEÑANZA” y en la “PRENSA, RADIO Y TELEVISIÓN”
Tomando como referencia la poca información que sobre la materia he conseguido, entiendo y deduzco, “POR TOMAR COMO REFERENCIA UNA FECHA”, que desde el día que en España entró en vigor la Constitución de 1978 al de la fecha, y por no haberse desarrollado y aplicado los artículos relativos a la separación de poderes y con ello lo relativo a lo que han sido y son, competencias en materias “TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS” de la que han sido y son puramente “IDEOLOGÍCAS”
Para de forma muy resumida intentar fundamentar lo que en este comentario expongo, para que cualquier persona que lo lea lo entienda, con ejemplos documentados y verificables me expreso en el leguaje coloquial que algo conozco, a los efectos que legalmente procedan cito:
1º Elaborar, dictar, promulgar, etc. una LEY y no dictar las disposiciones o reglamentos que para su aplicación la desarrolla. ¿Con qué finalidad se elaboró, se promulgó, etc.?
Para que me entiendan:
De internet COPIO Y PEGO.- Frase de Conde de Romanones “ Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento.
2º Hace algún tiempo, que por medio de internet leí el texto integro de la Constitución de 1812 “LA PEPA”. De lo que leí, entendí que se creó la “COMISIÓN PERMANETE DE LAS CORTES” a las que entre otras misiones se le asignó, la de observar en cumplimento o incumplimiento de las leyes para informar a las Cortes actuales y a los próximas.
Desde que entró en vigor la Constitución vigente en España, pregunto ¿Qué ENTE, ORGANIMOS, etc. ha tenido y tiene como misión las referidas competencias?
¿Se podrían contar por decenas las leyes que se han elaborado, promúlgalo, etc. que como no se han dictado las disposiciones que las desarrollan, me refiero a los “REGLAMENTOS” para su aplicación...?
Supongamos que la “JURISPRUDENCIA JURÍDICA Y LA CONSTITUCIONAL” tienen rango de LEY ¿Cuál podría ser el resultado?
Para con hechos concretos y documentados intentar relacionar fundamentar la importancia que para mí parecer ha tenido y tienen las disposiciones o reglamentos que desarrollan una LEY, en el marco del “DESARROLLO COGNITIVO” Tomo como referencia la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, (LEY MOYANO) Ley en la que durante unos 113 años se reguló la ENSEÑANZA EN ESPAÑA, y que sus bases o principios fundamentales, se estuvieron aplicando hasta finales de la década de 1970 o principios de la de 1980.
Para el comentario yo la divido en dos periodos:
Uno del año 1857 al 1936 año de inicio de la GUERRA CIVIL, fueron 79 años en los que desconozco si fue, o no fue desarrollada y aplicada.
Para el otro periodo tomo como referencia el año 1940 y el 4 de agosto de 1970 que entró en en vigor la Ley General de Educación. En términos generales unos 30 años, en los que se desarrolló y aplicó las citada Ley, de la que yo hago en siguiente resumen.
Para su aplicación se desarrolló en dos partes que fueron:
Una recuperar las ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS y tomarlas con referencia para crear lo que se conocía como “FORMACIÓN PROFECIONAL ACELERADA.
Otra. Al parecer alguien se preguntó algo asó como ¿Por qué jóvenes de la clase humilde no ingresa en la Universidad?
Su puesta contestación, “NO VAN A LA ESCUELA” “porque desde su tierna infancia tienen que trabajar para poder comer…” Creo que por ello se creó o se recuperó el subsidio para las niñas y los niños al no tener que trabajar, pudieran ir a la ESCUELA.
Posiblemente en los años 1942 y 1943, hijos de funcionarios, militares, guardias civiles, “que por obligación se tenían que leer el Boletín Oficial del Estado” y tenían su residencia próxima a lugares en los que sus hijos pudieran iniciar el BACHILLER, (EN AQUELLAS FECHAS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE BRILLABAN POR SU AUCENCIA) fueron los primeros que a finales de la década de 1940 y primera de 1950 ingresaron en la Universidad, como es de suponer, a finales de la década de 1950 finalizaron los estudios universitarios, y a mediado de la década de 1960, los referidos estudiantes leyeron las primeras TESIS DOCTORALES.
NOTA. Como en algunos libros y publicaciones he leído algo relacionado con lo que se entiende como cambio de mentalidad en la población española. Como es de suponer:
A. Todos los estudiantes de la clase humilde, tenían pasar el tiempo estudiando para conservar la beca. Por ello hasta que finalizaron los estudios, en poco o en nada hacían comentarios de lo que habían aprendido.
B. Desde el momento que, en centros de enseñanza, de trabajo, etc. se relacionaron con otras personas, consiguieron que la población española cambiase de mentalidad ¿DESARROLLO COGNITIVO? ”
Yo JULAIN RODRÍGUEZ LUIS FIRMO y pido que el comentario de publique, y que alguien tome en consideración escribir y publicar algo para corregirlo o mejorarlo. PERDONEN POR NO SABER RESUMIR

58.Publicado por JULIAN RODRÍGUEZ LUIS el 12/06/2022 13:55
Sr. Director, al amparo del DERECHO, a comunicar información veraz, que en el artículo 20.1-d) de la Constitución vigente en el Estado español, está reconocido y consagrado como DERECHOI FUNDAMENTAL, le PIDO, que publique el siguiente comentario.
Por entender, que existen algo más que indicios, para suponer, que entre otras cosas, la situación económica, social, etc. en el Estado español, ha llegado a límites muy delicados, muy peligros que podrían dar lugar, ha situaciones muy poco o nada deseadas.
Como continuación a comentarios, que con mi nombre y apellidos está en esta página, y tomado como referencia que fina del comentario número 52, pregunto y lo que mismo COPIO Y PEGO.- “Margarita Robles ordene, que se investigue, si lo que con relación a las Fuerza Armadas, y al Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”
El día 23 de abril de 2018, Agentes de la Guardia Civil, me detuvieron por según el que supuestamente me denunció yo había cometido una infracción de tráfico (TÉCNICAMENTE YO DESCONOZCO QUÉ SE ENTIENDE POR DETENCIÓN) cuando le pedí un justificante, de la posible denuncia, “SE NEGÓ A ENTREGARMELO” diciéndome que en el plazo de 15 ó 20 días lo recibiría en mi domicilio, como no lo había recibido “NI LO HE RECIBIDO” en día 8/05/2018, en Correos, como carta certificada, puse el hecho en conocimiento del Sr. Ministro del Interior, del que no he recibido, ni un simple acuse de recibo.
El día 22/05/2018, me persone, en la Comandancia de la Guardia Civil en Santa Cruz de Tenerife, donde entregué un escrito, dirigido A SR. JEFE Y MANDO SUPERIOR DE LA GUARDIA CIVIL EN LA ISLA DE TENERIFE, del que copio:
1º Porque para mi entender, existen indicios documentados, para suponer, que quebrantando lo establecido en el artículo 104 de la Constitución.
Han estado y están utilizando Agentes del Benemérito Cuerpo, para que “amañen denuncias, creando situaciones de indefensión y así recaudar dinero con apariencias de la legalidad constitucional vigente en el ESTADO ESPAÑOL
¿El honor ha de ser (ES) la principal divisa del (EN ESPECIAL QUE EL JEFE Y MANDO) Guardia civil, debe por consiguiente conservarlo sin mancha Una vez perdido no se recobra jamás?
2º Para entregarle copia y fotocopia de la denuncia que por correo como carta certificada he enviado…”Entregarle copia del escrito y de las fotocopias, por si le piden que elabore algún informe, con tiempo suficiente usted tenga conocimiento de los antecedentes que motivaron la petición...
3º Al no entregarme el referido documento “la denuncia la pueden amañar de tal forma que yo no pueda utilizar prueba alguna para defenderme. Por ello le PIDO, que a la mayor brevedad que sea posible, me envíe.
a. Copia íntegra de la denuncia, haciendo constar el lugar concreto en el que según el Agente yo frené con brusquedad. Velocidad de mi vehículo en el momento antes de la frenada, y que vehículo me seguía…
“Se De la copia del atestado Nº 2018-004888-00000475, como acuse de recibo, con un trato y una cortesía, prácticamente inmejorable, me trató y entregó, el Agente que me atendió COPIO.

PREGUNTADA…

Se presenta en Dependencias del Puesto de S/C de Tenerife para hacer entrega de un dosier formado por 124 folios dirigidos al Sr. Jefe y Mando superior de la Guardia Civil en la isla de Tenerife, en los que se detallan posibles ilícitos penales por los que se pudiera estar quebrantando diversos artículos de la Constitución.

Del escrito fechado el día 07 de junio de 2018. Con número de salida 9.783, firmado por Coronel Jefe de la Comandancia COPIO.

“En relación con su escrito... 22-05-2018, le significo:

La solicitud de copia de un expediente de tráfico debe realizarse a través de la Jefatura Provincial de Tráfico….

El resto de documentación adjuntada queda fuera del ámbito competencial de esta Comandancia.

NOTAS ACLARATORIAS:

1ª Yo no me he dirigido a la referida Comandancia, yo presenté el escrito, las copias y fotocopias, para que fueran entregadas al Sr. Jefe y Mando Superior de la Guardia Civil en la isla de Tenerife, por lo que del escrito he copiado

2ª Yo no pedí copia de ningún expediente. Yo desconocía si me habían denunciado, por ello creo que del GENERO TONTO, DIRIGIRSE A UN ENTE PÚBLICO O PRIVADO PARA PEDIRLE COPIA DE UN EXPEDIENTE, SI SABER SI LO HABÍAN INICIADO.

3ª Con solo leer, lo que del escrito que el día 22/05/2018, y cotéjalo, con lo que el referido Coronel, en el escrito ya referenciado me dice, se puede suponer y así yo lo supongo, que la falta de garantías jurídicas y constitucionales, al menos en esta isla, HAN BRILLADO Y BRILLAN POR SU AUCENCIA.

Esperando poder enviar al menos un comentario para ampliar y concretar información con relación al tema o materia. Desde la isla Canaria de Tenerife, JULIAN RODRIGUEZ LUIS, DA LAS GRACIAS POR HABER LEÍDO EL COMENTARIO, Y PIDE DISCULPAS POR NI SABER RESUMIR




59.Publicado por JULIÁN RODRIGUEZ LUIS el 19/03/2023 21:28
Sr. Director, al amparo de las mismas normativas, que en diversas ocasiones, le he pedido que publique los comentaros que le he enviado, por entender, que en el Estado español, las noticias relativas a “SUPUESTOS” casos de “CORRUPCIÓN” desde mi parecer, han llegado a limites muy delicados, muy peligrosos y muy poco o nada deseados, y desde mi parecer, si con las garantías establecidas en la Constitución, con urgencia y con firmeza. ¿Cuales podrán ser los resultados?

Después de haberlo pensado y meditado, escribo y pido que este comentario se publique, por entender, que posiblemente, las noticias que se han difundido, implicando a Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil de España, y con ello, a las Fuerzas de Seguridad, así como a las Fuerzas Armadas de España, en “SUPUESTOS” hechos que podrían ser tipificados, como de “CORRUPCIÓN”.

Como en lenguaje coloquial, solemos decir, si con urgencia y con firmeza no se toman mediadas clara, concretas y de obligado cumplimiento. “Que Dios, nos coja confesados”

Lo que a continuación leerán, con diferentes palabras y con algunos detalles, por escrito al amparo de la Ley Orgánica, 4/2001, de 12/11/2001, lo he puesto en conocimiento, del Sr. Director General de la Guardia Civil. Dirección Adjunta Operativa. C/ Guzmán el Bueno 110. MADRID 28003, que es la persona queme ha motivado para escribir y pedir que el comentario se publique.

En primer lugar pregunto:

¿Han estado y están utilizando, a GUARDIAS CIVILES, de la Agrupación de Tráfico para que amañen denuncias, con la finalidad de recaudar dinero, así como para (DIGAMOS) pagar favores con apariencias de la legalidad constitucional vigente?

Como yo no he recibido copia del atestado o de algún documento en el que conste de que hechos concretos me acusaron, salvo presentar quejas y/o reclamaciones que no han sido atendidas, entiendo que por si lo mio no ha sido, ni es un caso único ni aislado, he tomado en consideración, ampararme en la Ley Orgánica 4/2001, para dar cuenta al Soberano Pueblo Español, de lo que para mi parecer, y si según las noticias que en materias relativas a la CORRUPCIÓN han implicado al Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, y con ello a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad que según el artículo 104 de la Constitución.

“(…) bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertadas y garantizar la seguridad ciudadana.”

Tomando como referencia las noticias que con relación a supuestos hechos de corrupción el la Guardia Civil “En las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado”

¿Existen o no existen indicios, para suponer que en virtud de lo establecido en el artículo 102, de la Constitución, de forma solidaria, el Gobierno del Estado tendría que responder?

Para intentar fundamentar lo ya manifestado alego lo siguiente

El día 25/05/2022, por correo ordinario recibí un sobre, de la Jefatura de Tráfico de Tenerife. Cuando abrí en sobre y leí lo que a continuación copio:

Asunto: 12 de mayo de 2022.

Asunto: Acuerdo de iniciación de procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida de los requisitos para su otorgamiento.

Esta Jefatura Provincial de Tráfico ha tenido conocimiento de unos hechos y circunstancias que inducen a apreciar, racional y fundadamente, que Vd. carece de algunos de los requisitos que, sobre aptitudes psicofísicas, se exigen para el otorgamiento de la autorización administrativa para conducir, a través de informe emitido por la Agrupación de Tráfico dela Guardia Civil, comunicando implicación en accidente de circulación.

ACUERDO:

I.- Iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la/s clase/s B de D./Dña Julián Rodríguez Luis por pérdida de las aptitudes psicofísicas.

II.- Suspender cautelarmente la vigencia de dicha autorización, procediendo a la intervención inmediata de la misma, al entender que su mantenimiento entraña un grave peligro para la seguridad del tráfico.

NOTAS:

1ª En la notificación, no existe información para identificar a la persona que “informó, y con ello me ACUSÓ” ante la citada Jefatura que por yo haber perdido las aptitudes psicofísicas, para conducir entraña un grave peligro para la seguridad del tráfico.

2ª En la notificación, no consta información para identificar a la persona que me acusó, ni la graduación graduación militar, ni la titulación que facultó para digamos elaborar el informe, sobre mi aptitudes psicofísicas.

3ª Como en la notificación, no se concreta, de que hecho o hechos se me acusó, de la Jurisprudencia, que sobre la materia ha establecido el Tribunal Constitucional de España, COPIO:

“El derecho a ser informado de la acusación es el primer elemento del derecho de defensa que condiciona todos las demás, pues mal pue defenderse de algo el que no sabe de qué hechos se le acusa en concreto”

Que yo sepa, en las Fuerzas Armadas, y en las empresas privadas, las responsabilidades derivadas,
gestiones administrativas que causen daño al prestigio, a la imagen, etc., por vía administrativa o disciplinaria son delimitadas y exigidas, salvo las que por su supuesta gravedad, tendrían que ser investigas y resueltas por vía judicial.

¿Como ha sido y es posible, que existan indicios fundamentados, que hagan suponer, que nadie vigila, inspecciona y controla los servicios que realizan Guardias Civiles de la Agrupación de Tráfico?

¿Quien o quienes tendrían que responder por los daños que han ocasionado a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, y a mi persona?

¿En base a que principios de la legalidad, el JEFE de la Jefatura Provincial de Tráfico de Tenerife admitió por buena y legalmente valida la referida acusación?

Otro detalle a tomar en consideración, del ante firma de la notificación COPIO:

Santa Cruz de Tenerife, a 10/05/2022.- El Jefe Provincial de Tráfico.-

Según mis cálculos, del día 10/05/2022, al día 19/03/2023, han transcurrido10 meses y 9 días, y si yo no he sido citado o requerido por la personas que como es de suponer, se hizo cargo de INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, o por la que actuaría como Secretario o secretaria.

A los efectos que legalmente proceda, de la parte dogmática de la Constitución copio:

“Artículo 9,3.- La Constitución garantiza el principio de legalidad (…) la interdicción de la arbitrariedad de los podres públicos”

En Tenerife a 19/03/2023, firma, envía, pide que se publique y da las gracias por haber leído e comentario JULIÁN RODRÍGUEZ LUIS, TITULAR DEL DNI 41791385V

60.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 09/07/2023 18:44
Sr. Director, tomando como referencia lo de CADA LOCO CON SU TEMA, y como continuación a los comentarios que con relación a la CORRUPCIÓN, yo he enviado y se han publicado, por entender que en el Estado español, los indicios CORRUPCIÓN han llegado a límites muy delicados. Como yo no tengo es estudios ni de PRIMERO DE DERECHO, me expresaré en el leguaje coloquial que algo conozco.
Tema a comentar.
Indicios de CORRUPCIÓN por vulneración de los diversos Convenios internacionales sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos ratificados por España.
A título informativo.
El día 25/05/2022, en el apartado de correos que tengo contratado, recogí un sobre que como carta ordinaria (carta NO certificada alguien me envió) Cuando abrí en sobre, encontré que era una notificación que el día 10/05/2022, el Jefe, de la Jefatura de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, me notificaba “Acuerdo de iniciación de procedimiento de pérdida de vigencia de permiso de conducción por pérdida de los requisitos para su otorgamiento.
Esta Jefatura Provincial de Tráfico ha tenido conocimiento de unos hechos y circunstancias que inducen a apreciar, racional y fundadamente, que Vd. carece de algunos de los requisitos que, sobre aptitudes psicofísicas, se exigen para el otorgamiento de la autorización administrativa para conducir, a través de informe emitido por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, comunicando implicación en accidente de circulación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.- ACUERDO:
II. Suspender cautelarmente la vigencia de dicha autorización, procediendo a la intervención inmediata de la misma, al entender que su mantenimiento entraña un grave peligro para la seguridad del tráfico.
Este permiso deberá ser entregado o remitido a esta Jefatura en el plazo de 10 día, en caso contrario se solicitará la intervención del mismo por parte de agentes de la autoridad.
NOTAS.- Como yo suponía y sigo suponiendo que alguna persona para tenderme una trampa y hacerme los mayores daños psíquicos, económicos y morales que me podía hacer, de forma ANÓNIMA O CLANDESTINA por correo ordinarios y sin identificarse, me envió la notificación.
El GRAVE ERROR que yo cometí, fue por escrito informar al Sr. Jefe de la citado Jefatura, de como yo recogido el escrito como yo había recibido el escrito. Por el estado de ansiedad que me ocasionó la lectura, se me olvidó, que con el escrito, justificado que yo fui notificado.
Al Sr. Titular y .Jefe de la Citada Jefatura, por escrito le PEDIÍ CITA PREVIS EXPRESA para me recibiera AUDIENCIA, y con COPIA a la vista de DOS COPIAS del expediente, informarle las razones y los motivos por los que por escrito le pedí cita previa.
Al día de hoy, sigo sin saber de qué hechos concretos ante la citada Jefatura me acusaron y que persona o personas concretas me acusaron.
Un detalle que para mí es de la mayor importancia. Se yo no he sido citado o requerido por la persona que como es de suponer se hizo cargo de INSTRUR EL PROCEDIMIENTO, creo y en tiendo que si el procedimiento legalmente no se ha iniciado, no se ha engendrado, y por ello legalmente no ha nacido, y lo que no ha nacido, no ha existido ni existe.
Si bien creo que me he alargado en el comentario, y si este se publica en otro u otros ampliaré información, de lo publicado en INTERNET. Copio lo siguiente.
Jurisprudencia Constitucional,. Sentencia 44/1983.- Texto del Dictamen. Extracto.
El derecho a ser informado de la acusación es el primer elemento del derecho de defensa que condiciona a todos los demás, pues mal puede defenderse de algo en que no sabe de qué hechos concretos se le acusa en concreto.
Fundamentos jurídicos.
Pero, sigue diciendo la Sentencia del Tribunal Constitucional citada, el sistema de valores y principios de alcance universal que subyacen a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los diversos Convenios internacionales sobre la materia ratificados por España, y que han sido asumidos como decisión constitucional básica, deben de informar todo nuestro ordenamiento jurídico.
Firma pide que se publique y da las gracias por haberlo leído JULIAN RODRIGUEZ LUIS, Titular del D.N.I. 41791385V



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Este blog no es una plataforma de promoción del Voto en Blanco, sino un medio de castigo al mal gobierno y a la política antidemocrática que utiliza el termino “Voto en Blanco” por lo que conlleva de protesta y castigo al poder inicuo.

El voto en blanco es una bofetada democrática a los poderes políticos ineptos y expresa la protesta ciudadana en las urnas cuando padece gobiernos insoportables, injustos y corruptos. Es un gesto democrático de rechazo a los políticos, partidos y programas, no al sistema. Conscientes del riesgo que representaría un voto en blanco masivo, los gestores de las actuales democracias no lo valoran, ni lo contabilizan, ni le otorgan plasmación alguna en las estructuras del poder. El voto en blanco es una censura casi inútil que sólo podemos realizar en las escasas ocasiones que se abren las urnas. Esta bitácora abraza dos objetivos principales: Valorar el peso del voto en blanco en las democracias avanzadas y permitir a los ciudadanos libres ejercer el derecho a la bofetada democrática de manera permanente, a través de la difusión de información, opinión y análisis.




HIENAS Y BUITRES. PERIODISMO Y RELACIONES PERVERTIDAS CON EL PODER


Hienas y buitres es un libro escrito para despertar y movilizar las conciencias dormidas e intoxicadas desde el poder. Leerlo representa un vuelo rasante por encima de los secretos de la comunicación moderna y de los recursos y trucos que utiliza el poder para ejercer el dominio.
Las relaciones entre políticos y periodistas siempre han sido tormentosas. Son dos poderes decisivos que en las últimas décadas han pretendido dominar el mundo. En ocasiones lo han mejorado, pero otras veces lo han empujado hacia el drama y el fracaso. Políticos y periodistas se aman y se odian, luchan y cooperan, nos empujan hacia el progreso y también nos frenan. Son como las hienas y los buitres, que comen y limpian huesos juntos, pero sin soportarse. Al desentrañar el misterio, aprenderemos también a defendernos de sus fechorías.
Los medios son la única fuerza del siglo XXI que tiene poder para poner y quitar gobiernos y para cambiar los destinos del mundo.
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DEMOCRACIA SEVERA. MÁS ALLÁ DE LA INDIGNACIÓN


Lo que hoy llamamos "democracia" es un triste remedo de lo que fue ese sistema en sus orígenes. Los políticos han aprendido a violarla y la han desnaturalizado y desarmado. "Democracia Severa, mas allá de la indignación" (Tecnos 2015), de Francisco Rubiales Moreno y Juan Jesús Mora Molina, es un libro que denuncia la degradación de la democracia y señala las reformas que el sistema necesita para que sea justo y decente y para que los políticos estén bajo control.
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