El juez Ruz acaba de imputar al Partido Popular como responsable de delitos cometidos por algunos de sus miembros. Esa imputación, imposible según la legislación española porque los partidos no admiten ser considerados responsables de lo que hagan sus miembros, es la clave para acabar de un plumazo con la corrupción, la impunidad y la injusticia que contaminan la vida política española. Si los partidos políticos fueran responsables subsidiarios de lo que hacen sus cargos electos y designados, la corrupción desaparacería casi por completo y los partidos, en lugar de operar como cueva de malhechores y refugio de canallas, se cuidarían bien, por la cuenta que les trae, de designar solo a personas decentes y rectas para ocupar cargos de responsabilidad.
La imputación del partido como tal no resultaba posible, pero Ruz y las fiscales, ante las evidencias que se han acumulado, han encontrado una puerta que les ha llevado, como se puede ver en el párrafo que reproducimos a ‘hacer una imputación’ de Génova, 13 como “posible partícipe a título lucrativo (art. 122 CP), designando abogado y procurador que en tal condición le represente, por el beneficio que pudiere haber obtenido de la actuación atribuida a Jesús Sepúlveda y a, entre otros, Guillermo Ortega”.
Lo que viene a decir el juez, después de estudiar los estatutos del PP, es que es el partido en sí quien resulta responsable del control de la financiación de las campañas electorales también en municipios y Comunidades Autónomas. De hecho, el juez viene a decir que los tesoreros nacionales, de hecho mete de lleno a Álvaro Lapuerta, y no sólo a Luis Bárcenas, en este auto, como responsables de lo que pasó en las operaciones entre el PP y la trama Gürtel.
Y en consecuencia, el juez advierte al PP que se busque defensa legal. El artículo 122 del Código Penal se titula “Responsabilidad civil directa de terceros en la comisión de infracciones penales”, y viene a decir que “el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta está obligado a la restitución de la cosa con base en el art. 111CC o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación con base en el art. 113 CC”. Es decir, lo que viene a plantear el juez es que el PP se lucró económicamente de la trama Gürtel, más allá de que la participación en la trama fuera de personas determinadas, porque es la estructura económica del propio partido la que resulta responsable, y beneficiada, de lo sucedido.
Lo más importante, quizás, después de haber investigado las responsabilidades de quienes estaban en control de los hechos y los personajes del PP que actuaban en ellos, el juez, con el apoyo, insistimos, de las dos fiscales que durante estos años le han acompañado en la confección del sumario, hace una especie de ‘imputación’ al PP nacional como responsable de lo sucedido.
La imputación del partido como tal no resultaba posible, pero Ruz y las fiscales, ante las evidencias que se han acumulado, han encontrado una puerta que les ha llevado, como se puede ver en el párrafo que reproducimos a ‘hacer una imputación’ de Génova, 13 como “posible partícipe a título lucrativo (art. 122 CP), designando abogado y procurador que en tal condición le represente, por el beneficio que pudiere haber obtenido de la actuación atribuida a Jesús Sepúlveda y a, entre otros, Guillermo Ortega”.
Lo que viene a decir el juez, después de estudiar los estatutos del PP, es que es el partido en sí quien resulta responsable del control de la financiación de las campañas electorales también en municipios y Comunidades Autónomas. De hecho, el juez viene a decir que los tesoreros nacionales, de hecho mete de lleno a Álvaro Lapuerta, y no sólo a Luis Bárcenas, en este auto, como responsables de lo que pasó en las operaciones entre el PP y la trama Gürtel.
Y en consecuencia, el juez advierte al PP que se busque defensa legal. El artículo 122 del Código Penal se titula “Responsabilidad civil directa de terceros en la comisión de infracciones penales”, y viene a decir que “el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta está obligado a la restitución de la cosa con base en el art. 111CC o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación con base en el art. 113 CC”. Es decir, lo que viene a plantear el juez es que el PP se lucró económicamente de la trama Gürtel, más allá de que la participación en la trama fuera de personas determinadas, porque es la estructura económica del propio partido la que resulta responsable, y beneficiada, de lo sucedido.
Lo más importante, quizás, después de haber investigado las responsabilidades de quienes estaban en control de los hechos y los personajes del PP que actuaban en ellos, el juez, con el apoyo, insistimos, de las dos fiscales que durante estos años le han acompañado en la confección del sumario, hace una especie de ‘imputación’ al PP nacional como responsable de lo sucedido.